“Constituir una organización política en República Dominicana no es solo reunir seguidores”. El planteamiento fue hecho la tarde de este martes por la Junta Central Electoral (JCE), organismo encargado de organizar las elecciones en el país.
La entidad recordó que la Ley 33-18, sobre Partidos Políticos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece los criterios requeridos para la creación de un partido político.
“Exige una estructura legal, territorial y financiera rigurosa antes de obtener el reconocimiento oficial”, acotó la JCE en una serie de publicaciones que realizó en su cuenta de X.
Entre los aspectos señalados, la Junta indicó que primero debe determinarse el alcance de la organización política que se pretende crear, el cual puede ser nacional, provincial o municipal.
Asimismo, explicó que la referida normativa establece reglas sobre el uso correcto de los símbolos y los estatutos de las organizaciones políticas.
En lo referente a los símbolos, la JCE especificó que las organizaciones políticas no pueden utilizar símbolos patrios, nombres de próceres ni denominaciones o elementos que puedan confundirse con los de los partidos ya reconocidos.
Los símbolos de las organizaciones incluyen el diseño de la bandera y el logo que utilizará el partido.
La Junta también se refirió a la recolección y validación de las firmas de los integrantes de una organización política. Explicó que el requisito corresponde al 2 % de los votos emitidos en las últimas elecciones.
Las firmas, además, deben estar organizadas por calles y sector y ser entregadas tanto en formato físico como digital, de acuerdo con los requisitos establecidos por el organismo electoral.
En las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de 2024, votaron 4,429,079 personas, de un padrón de 8,145,548 electores.
Por Dagoberto Lockward


