– La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) destacó la importancia de que el presidente Luis Abinader derogue el Decreto 693-24, al considerar que esta medida es necesaria para cumplir con las obligaciones de acceso al mercado de República Dominicana en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), en lo relativo al arroz estadounidense.
La posición fue expresada luego de una reunión virtual sostenida a principios de esta semana entre la embajadora Goettman, el embajador Callahan y el ministro de Relaciones Exteriores de República Dominicana, Víctor Bisonó.
De acuerdo con la USTR, durante el encuentro los embajadores “señalaron la oportunidad de fortalecer la relación económica bilateral entre nuestros países” y destacaron la importancia de la derogación del Decreto 693-24 por parte del presidente Abinader.
En ese sentido, precisaron que dicha derogación es importante “para cumplir con las obligaciones de acceso al mercado de la República Dominicana en el marco del CAFTA-DR con respecto al acceso para el arroz de EE. UU.”
El pronunciamiento se produce mientras Estados Unidos y República Dominicana avanzan en conversaciones sobre asuntos comerciales. La USTR manifestó su disposición a continuar este proceso y expresó su interés en alcanzar un nuevo acuerdo.
“La USTR acoge con satisfacción la oportunidad de entablar negociaciones con la República Dominicana sobre un Acuerdo de Comercio Recíproco y espera con interés la conclusión oportuna de nuestras negociaciones”, indicó la entidad.
El Decreto 693-24, emitido por el presidente Luis Abinader el 17 de diciembre de 2024, establece medidas arancelarias para los productos de arroz y lo declara un producto sensible para la soberanía y seguridad alimentaria del país. La disposición señala que mantener una producción nacional estable de arroz es clave para garantizar el abastecimiento de la población.
El decreto establece un 20 % de arancel ad valorem dentro del contingente y 99 % fuera de este para los productos de arroz contemplados en la medida.
En el caso del arroz originario de Estados Unidos, establece una cuota preferencial de 23,300 toneladas métricas con 0 % de arancel, mientras que fuera de esa cuota se aplica un arancel de Nación Más Favorecida (NMF) de 99 % ad valorem.
Por Dagoberto Lockward


