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viernes, octubre 23, 2026
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Abinader dispone que compras de programas sociales se hagan a Mipymes

El presidente Luis Abinader dispuso este lunes, mediante decreto, que las contrataciones públicas destinadas a programas sociales especiales se dirijan exclusivamente a micro, pequeñas y medianas industrias (Mipymes industriales) de producción nacional, con el propósito de fomentar el desarrollo económico del país y la generación de empleos.

La medida está contenida en el Decreto 672-26, que instruye a las instituciones públicas responsables de programas de alivio a la pobreza, alimentación, vestimenta, suministro de útiles escolares y protección de sectores vulnerables a orientar sus procesos de compras hacia productores industriales dominicanos.

La disposición condiciona la aplicación de esta modalidad a que los productores puedan satisfacer los requerimientos de las entidades contratantes en las cantidades y con la calidad adecuadas.

Entre las instituciones sujetas a las disposiciones figuran la Dirección de Desarrollo Social Supérate, la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (Dasac), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Salud (SNS) y el Ministerio de Educación (Minerd).

También están incluidos el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (Promese/CAL) y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, entre otras entidades.

Sin embargo, el decreto aclara que la inclusión de estas instituciones no significa que todas sus contrataciones quedarán sujetas a la medida, sino únicamente aquellas vinculadas a los programas y productos contemplados en la disposición.

El Decreto 672-26 establece que las contrataciones en el marco de los programas especiales deberán realizarse mediante procedimientos de selección competitiva y conforme a la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto 52-26.

En caso de que no se identifiquen empresas de esa categoría capaces de ofrecer los productos o servicios, la entidad contratante deberá publicar un llamado a manifestación de interés, con información sobre las cantidades y especificaciones de los bienes que necesita adquirir.

Si no se reciben ofertas o manifestaciones de interés, o las empresas participantes no demuestran capacidad para cumplir con los requerimientos, la institución podrá declarar desierto el procedimiento. Si esto ocurre por segunda vez, podrá ajustar el pliego de condiciones e iniciar un nuevo proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

Si no se reciben ofertas o manifestaciones de interés, o las empresas participantes no demuestran capacidad para cumplir con los requerimientos, la institución podrá declarar desierto el procedimiento. Si esto ocurre por segunda vez, podrá ajustar el pliego de condiciones e iniciar un nuevo proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

Por Dagoberto Lockward

Dagoberto Lockward
Dagoberto Lockward
Periodista con experiencia en temas políticos, económicos y culturales.
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