La sentencia definitiva sobre la explosión ocurrida el 14 de agosto de 2023 en San Cristóbal no establece qué produjo la tragedia. Lo que sí establece, de manera reiterada, es que la investigación realizada por las autoridades no reunió las pruebas necesarias para demostrar la explicación que el Ministerio Público llevó ante los tribunales.
Después de tres años de investigación y proceso judicial, la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal absolvió a Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar de Vidal, Mercedes Altagracia Vidal Sandoval y a Vidal Plast, S.R.L., acusados de homicidio involuntario y violaciones a las leyes de Salud y Medio Ambiente.
La jueza Wilma Altagracia Cuello García concluyó que el Ministerio Público no pudo demostrar, más allá de toda duda razonable, que los imputados fueran responsables de la explosión. El tribunal rechazó la acusación, mantuvo intacta su presunción de inocencia y dispuso el cese de las medidas de coerción.
Las 164 páginas documentan problemas concretos en la investigación: informes cuya base científica fue considerada insuficiente, sustancias que no fueron identificadas mediante pruebas concluyentes, contradicciones en testimonios oficiales, evidencias cuya trazabilidad no pudo explicarse y documentos sobre dos acontecimientos relevantes que ni siquiera aparecían asentados en los archivos históricos del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal.
A esos problemas se añadió otro elemento: los familiares que se habían constituido en querellantes y actores civiles terminaron retirando su acción contra los propietarios de Vidal Plast al considerar insuficiente lo demostrado durante el juicio.
La teoría del Ministerio Público tenía como punto de partida un hecho ocurrido varios meses antes de la explosión.
Según la acusación, durante marzo de 2023 se produjo un incidente en las antiguas instalaciones de Vidal Plast mientras se realizaban trabajos de herrería. Una chispa habría alcanzado materiales almacenados y provocado una reacción con humo y calor.
Bomberos que acudieron a aquella emergencia relacionaron posteriormente el episodio con una sustancia denominada ATOFINA-LUPEROX A 70S, clasificada como peróxido orgánico 5.2.
La Fiscalía sostuvo que los propietarios fueron advertidos de que el material era peligroso y de que no debía permanecer almacenado en esas condiciones. Esa advertencia permitió al Ministerio Público plantear que existió una señal previa del riesgo antes de la explosión del 14 de agosto.
Sin embargo, cuando esa hipótesis tuvo que ser probada ante el tribunal surgieron dificultades.
Por Dagoberto Lockward


